Contadores Públicos

Contadores Públicos
COFICOST S.C. : Teléfono 55-38-82-96-10.

jueves, 25 de octubre de 2012

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LOS PLANES DE PENSIONES


PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DISPOSICIONES de carácter general aplicables a los planes de pensiones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LOS PLANES DE PENSIONES

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5o. fracciones I, II, III y XVI, 11 y 12 fracciones I, VIII y XVI, 82 y 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 27 fracción VIII, 170 y 190 de la Ley del Seguro Social; 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 1, 2 fracción III y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS PLANES DE PENSIONES

TITULO ÚNICO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las presentes disposiciones de carácter general serán aplicables a:

I. Planes de Pensiones Autorizados y Registrados:
a) Establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva de conformidad con el artículo 190 de la Ley del Seguro Social, y
b) Establecidos por la Dependencia o Entidad, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley del ISSSTE.

II. Planes de Pensiones de Registro Electrónico establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva, que deban cumplir con los requisitos establecidos por la Comisión y cuyas aportaciones se excluyan del salario base cotización, conforme al artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social.
Artículo 2.- Para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general, además de lo señalado en los artículos 3°. de la Ley y 2o. del Reglamento, se entenderá por:

I. Acto Jurídico Irrevocable, al contrato, convenio o instrumento por el que las partes que lo celebran se obligan a cumplir con las obligaciones a su cargo derivadas de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, haciendo constar de manera expresa, que las aportaciones realizadas al fondo y sus rendimientos no formarán parte del patrimonio de la persona que otorga los beneficios de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, y en el que se pacte establecer la renuncia a la facultad de revocar, rescindir o denunciar dicho acto.
Asimismo, para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general, en el Acto Jurídico Irrevocable se debe renunciar a la facultad de disponer de las mencionadas aportaciones y sus rendimientos para cualquier otro fin distinto al pago de los beneficios de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados;

II. Actuario Autorizado, aquel actuario que se encuentre registrado ante la Comisión;

III. Administrador, a las instituciones de crédito, instituciones o sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de sociedades de inversión o administradoras de fondos para el retiro, responsables de la administración del Fondo de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico;

IV. Dependencias, a las unidades administrativas de los Poderes de la Unión, la Procuraduría General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito Federal, así como las unidades administrativas de las Entidades Federativas y municipios que se incorporen al régimen de la Ley del ISSSTE;

V. Dictamen Actuarial, a aquel que presenten los Actuarios Autorizados, cuyo contenido mínimo deberá sujetarse a lo dispuesto por el artículo 7 de las presentes disposiciones de carácter general;

VI. Entidades, a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y demás instituciones paraestatales federales y del Gobierno del Distrito Federal, así como los organismos de las Entidades Federativas o municipales y organismos públicos que por disposición constitucional cuenten con autonomía, que se incorporen a los regímenes de la Ley del ISSSTE;


VII. Fondo, al fondo o fondos de inversión que se hayan constituido, en su caso, para el pago de los
beneficios de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico;

VIII. Ley del ISSSTE, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007;

IX. Ley del Seguro Social, a la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21
de diciembre de 1995, con sus reformas y adiciones;

X. Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, a los planes de pensiones que cumplan con lo
señalado en los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del ISSSTE y se inscriban
ante la Comisión en términos de las presentes disposiciones;

XI. Planes de Pensiones de Registro Electrónico, a los planes de pensiones que cumplan con los
requisitos establecidos por la Comisión para que sus aportaciones se excluyan como integrantes del
salario base de cotización en términos de la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, y

XII. Reglamento, al Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

CAPITULO II
DE LOS PLANES DE PENSIONES AUTORIZADOS Y REGISTRADOS

Sección I
De la Inscripción de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados
Artículo 3.- Para la inscripción de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados ante la Comisión, el
solicitante deberá presentar ante la misma, por duplicado, así como un tanto en medio magnético, la siguiente
documentación:

I. Solicitud de inscripción del plan de pensiones, conforme al Anexo A de las presentes disposiciones
de carácter general, debidamente requisitada, la cual deberá ser firmada por el interesado o su
representante legal, así como por el Actuario Autorizado que dictaminó el plan de pensiones;

II. Texto del plan de pensiones, en el que se señalen las definiciones de los términos aplicados, la
estructura de beneficios, fecha de instalación, el Acto Jurídico Irrevocable, condiciones generales y
particulares con relación a la implantación y terminación de los referidos planes y la forma de pago
de los beneficios;

III. Nota técnica, en la que se sustenten las bases del cálculo actuarial para la determinación de las
obligaciones y el costo inherente a su financiamiento, misma que debe apegarse a las guías y
principios de la práctica actuarial generalmente aceptados;

IV. Valuación actuarial, que consistirá en un reporte elaborado por un Actuario Autorizado, en el que se
determinen, analicen y certifiquen las obligaciones, costos y suficiencia de los fondos de los planes
de pensiones para cubrir las pensiones en curso de pago y las que se estime otorgar a los
trabajadores participantes en el Plan de Pensiones Autorizado y Registrado, de acuerdo a lo
establecido en el texto y en la Nota Técnica correspondiente, teniendo como mínimo el monto
previsto en los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del ISSSTE, considerando los
beneficios que se pagarán al trabajador y los derechos de sus dependientes económicos;
La valuación actuarial deberá realizarse utilizando la Tabla de mortalidad de activos para la
Seguridad Social utilizada para el cálculo de Reservas Técnicas que para tal efecto publique la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, en la Circular Unica
de Seguros, considerando la Tasa de Mejora poblacional del anexo correspondiente. Asimismo, la
tasa de descuento utilizada deberá ser acorde con las condiciones de mercado prevalecientes al
momento de la valuación.
La valuación actuarial deberá incluir el balance actuarial, y

V. Dictamen Actuarial.
Artículo 4.- La Comisión deberá informar al solicitante sobre la procedencia de la inscripción del plan de
pensiones de que se trate, en un plazo de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente de la
presentación de la información a que se refiere el artículo 3 anterior.
Si transcurrido dicho plazo, la Comisión no se ha pronunciado respecto de la procedencia de la inscripción,
la documentación se tendrá por presentada y el solicitante podrá llevar a cabo el registro electrónico del plan
de pensiones de que se trate, conforme a lo previsto en el artículo 5 de las presentes disposiciones de
carácter general.
Cuando la Comisión requiera alguna aclaración relacionada con la solicitud presentada, deberá hacerlo del
conocimiento del interesado, el cual deberá presentar las aclaraciones correspondientes dentro de los diez
días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificado el requerimiento, interrumpiéndose el transcurso del
plazo a que se refiere el primer párrafo anterior.

En caso de no presentar las aclaraciones en el plazo señalado, que se presenten en forma errónea o incompleta, así como cuando el plan de pensiones no reúna todos los requisitos establecidos para tal efecto, la Comisión rechazará la solicitud de inscripción.
Artículo 5.- Una vez que la Comisión haya hecho del conocimiento del solicitante la procedencia de la inscripción del plan de pensiones de que se trate, el solicitante deberá, en un plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha en que se le notificó la procedencia de la inscripción, realizar el registro electrónico del plan de pensiones que corresponda, a través del formulario que para tal efecto se disponga en la página de internet de la Comisión (www.consar.gob.mx), con el fin de que se emita el acuse de recibido electrónico correspondiente.
La Comisión, a partir del décimo sexto día hábil de la notificación a que se refiere el párrafo que antecede, deberá verificar que el plan de pensiones se encuentra debidamente cargado en la base de datos de la Comisión, a efecto de notificarlo al solicitante con el fin de que se le entregue una copia de la documentación señalada en el artículo 3 en donde conste el sello de inscripción y el número de registro que le corresponderá.
Los planes de pensiones que no cumplan con el registro electrónico de conformidad con lo señalado en el presente artículo se tendrán por no inscritos.
Artículo 6.- La vigencia de la inscripción de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados se sujetará a lo siguiente:

I. Los que sean inscritos durante los meses de enero a agosto de cada año, estarán vigentes hasta el 31 de marzo del año siguiente, y

II. Los que sean inscritos durante los meses de septiembre a diciembre de cada año, estarán vigentes hasta el 31 de marzo del segundo año posterior a aquel en que fueron inscritos.

Sección II
De los requisitos del Dictamen Actuarial
Artículo 7.- Los Actuarios Autorizados para dictaminar los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados deberán incluir dentro del Dictamen Actuarial, la siguiente información:

I. Información sobre la población incluida en la valuación, señalando el número de participantes y la fuente de la información utilizada en la valuación, debiendo indicar, en su caso, cualquier cambio relevante en la estructura de la población;

II. Descripción y opinión sobre los métodos para determinar las obligaciones y costos;

III. Descripción y opinión sobre la estructura de beneficios, las variaciones en el monto de las obligaciones y costo inherente al financiamiento de los beneficios incluidos en la valuación actuarial, con respecto a la valuación anterior, así como el nivel de financiamiento de las obligaciones;

IV. Escrito bajo protesta de decir verdad, mediante el cual certifique la suficiencia del Fondo del plan de pensiones para hacer frente a las obligaciones de las pensiones en pago y a las que conforme al texto del plan se estime deban cubrirse a los trabajadores participantes en el Plan de Pensiones Autorizado y Registrado, teniendo como mínimo el monto previsto en los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del ISSSTE, considerando al trabajador y los derechos de sus dependientes económicos;

V. Señalar la última fecha en que se revisó el texto de los planes o el documento de contratación colectiva que dio origen a la implantación de dicho plan, o cualquier otra legislación específica que aplique;

VI. Opinión sobre el mecanismo utilizado para el financiamiento de las obligaciones y sobre el Acto Jurídico Irrevocable;

VII. La indicación de que la valuación actuarial cumple con los principios de la práctica actuarial generalmente aceptados o, en su caso, se deberá explicar y justificar cualquier excepción sobre el particular;

VIII. Opinión sobre el cumplimiento con el boletín de observancia obligatoria para la valuación actuarial de pasivos contingentes adoptado por el Colegio Nacional de Actuarios, Asociación Civil;

IX. Opinión sobre cualquier otro aspecto técnico y/o operativo relevante;

X. Escrito libre mediante el cual el Actuario Autorizado manifieste bajo protesta de decir verdad que la información contenida en el Dictamen Actuarial es cierta;

XI. Copia del documento en que conste el Acto Jurídico Irrevocable;

XII. Nombre, firma y número de registro otorgado por la Comisión del Actuario Autorizado que emita el Dictamen, y

XIII. La demás información que el Actuario Autorizado considere pertinente.


Sección III
Del Registro de Actuarios
Artículo 8.- Los actuarios que deseen obtener el registro correspondiente para ser autorizados para dictaminar Planes de Pensiones Autorizados y Registrados deberán contar con la certificación vigente de Perito Valuador en Pasivos Laborales Contingentes que otorga el Colegio Nacional de Actuarios, A,C., la cual, en el caso de obtener el registro correspondiente, deberán mantener actualizada durante la vigencia del mismo, y presentar ante la Comisión por duplicado la forma contenida en el Anexo B de las presentes disposiciones de carácter general. Asimismo deberán anexar la documentación que demuestre que cumplen con los requisitos a que se refiere el artículo 100 del Reglamento. Dicha forma deberá ser presentada por duplicado, así como un tanto contenido en medios magnéticos.
Artículo 9.- La Comisión deberá resolver sobre la procedencia del registro del actuario de que se trate, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los documentos mencionados en el artículo anterior.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión no ha resuelto sobre la solicitud de registro, el actuario se tendrá por registrado y la Comisión deberá proceder a devolver al solicitante copia de la forma contenida en el Anexo B de las presentes disposiciones de carácter general con el sello de registrado y el número de registro que le haya correspondido.
Cuando la Comisión requiera alguna aclaración relacionada con la documentación presentada, debe hacerlo del conocimiento del solicitante, quien deberá presentar las aclaraciones correspondientes dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificado el requerimiento, interrumpiéndose el transcurso del plazo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo. En caso de no presentar las aclaraciones en el plazo señalado, o de que se presenten en forma errónea o incompleta, la Comisión rechazará la solicitud de registro.
En caso de que la Comisión resuelva sobre la improcedencia de la solicitud de registro, deberá notificar personalmente este hecho al solicitante, señalando las causas que motivaron el rechazo, concediendo al interesado un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga, ofreciendo o acompañando, en su caso, las pruebas que considere convenientes. Una vez analizados los argumentos hechos valer y desahogadas y valoradas las pruebas ofrecidas, la Comisión dictará y notificará la resolución correspondiente, la cual no admitirá recurso administrativo alguno.
El Actuario Autorizado que desee llevar a cabo la revalidación de su registro deberá solicitarlo ante la Comisión, durante el plazo de vigencia a que se refiere el artículo 101 del Reglamento, para lo cual deberá presentar la actualización de la información contenida en la forma del Anexo B de las presentes disposiciones de carácter general. Dicha forma deberá ser presentada por duplicado, así como un tanto en medios magnéticos.
La Comisión deberá resolver sobre la revalidación del registro de actuario en los mismos términos previstos en el párrafo segundo del presente artículo.
Artículo 10.- Cuando se suspenda o cancele el registro a algún Actuario Autorizado, la Comisión lo hará del conocimiento de las empresas cuyos Planes de Pensiones Autorizados y Registrados hayan sido dictaminados por éste.

CAPITULO III
DE LOS PLANES DE PENSIONES DE REGISTRO ELECTRONICO

Sección I
Artículo 11.- Los Planes de Pensiones de Registro Electrónico cuyas aportaciones se excluyan del salario base de cotización de los trabajadores y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes disposiciones de carácter general, no se considerarán Planes de Pensiones Autorizados y Registrados por la Comisión.
Artículo 12.- Los Planes de Pensiones de Registro Electrónico no generarán los derechos de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados.

Sección II
De los Requisitos de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico
Artículo 13.- Los Planes de Pensiones de Registro Electrónico deberán reunir como mínimo, los siguientes requisitos:

I. Sus beneficios deberán otorgarse en forma general. Se entenderá que los beneficios de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico se otorgan en forma general, cuando sean los mismos para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichos beneficios sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados;


II. Las sumas de dinero destinadas a los Planes de Pensiones de Registro Electrónico deberán estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón;

III. Las sumas de dinero destinadas al Fondo deberán ser enteradas directamente por el patrón;

IV. Los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al Fondo, sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en los Planes de Pensiones de Registro Electrónico, y

V. En caso de que el patrón contrate un Administrador, deberá establecer expresamente en el convenio que celebre que los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero, sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en los Planes de Pensiones de Registro Electrónico.
Artículo 14.- Los patrones, para efecto de lo establecido en la fracción I del artículo anterior, podrán distinguir los beneficios que se otorguen a los trabajadores por los Planes de Pensiones de Registro Electrónico, atendiendo a lo siguiente:

I. Riesgo de trabajo a que esté expuesto cada trabajador o grupo de trabajadores;

II. Tipo de contrato con el que el patrón haya contratado al trabajador o grupo de trabajadores, y

III. Localidad(es) donde los trabajadores presten sus servicios.
Artículo 15.- Los patrones, en caso de que existan en una misma empresa trabajadores afiliados a varios sindicatos, podrán distinguir el beneficio que otorguen los Planes de Pensiones de Registro Electrónico, entre éstos.

Sección III
De la Presentación de la Información de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico a la Comisión
Artículo 16.- Los Planes de Pensiones de Registro Electrónico deberán reunir los requisitos establecidos en la Sección II del Capítulo III de las presentes disposiciones de carácter general y para efectos de su registro electrónico, los patrones deberán llenar el formulario que al efecto determine la Comisión, a más tardar el 31 de mayo de cada año.
Dicho formulario será puesto a disposición de los patrones a través de la página de Internet de la Comisión (www.consar.gob.mx), e incluirá información acerca de las características del plan, sus participantes, aportaciones, beneficios, rendimientos, política de inversión y recursos financieros.
La Comisión podrá modificar o actualizar el formulario a que se refiere el párrafo anterior en cualquier momento, en cuyo caso, dicha modificación o actualización se verá reflejada en la página de Internet de la Comisión.
Adicionalmente, al momento de llenar el formulario antes referido, los patrones deberán proporcionar información detallada de los trabajadores en activo, inactivos con derechos adquiridos, así como de los pensionados que sean parte del Plan de Pensiones de Registro Electrónico.
La información a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse utilizando el formato que la Comisión ponga a disposición a través de la página de Internet de la Comisión (www.consar.gob.mx), el cual incluirá para la identificación de los trabajadores y pensionados lo siguiente:

I. Apellido paterno, materno y nombre(s) del trabajador o pensionado;

II. Estatus laboral, es decir activo, inactivo o pensionado;

III. Clave única de registro de población (CURP);

IV. Registro federal de contribuyentes (RFC) incluyendo la homoclave, y

V. Número de seguridad social (NSS) del trabajador o pensionado.
Independientemente de la fecha en que se registren los Planes de Pensiones de Registro Electrónico, éstos estarán vigentes hasta el 31 de mayo del siguiente año.
Artículo 17.- Los patrones, a través de los medios electrónicos que determine la Comisión en su página de Internet (www.consar.gob.mx), deberán realizar las siguientes acciones:

I. Llenar el formulario a que se refiere el artículo anterior, manifestando bajo protesta de decir verdad que los datos e información que proporcionan en dicho formulario son ciertos;

II. Proporcionar su domicilio fiscal y una dirección de correo electrónico, y

III. Adjuntar el archivo que contenga la información detallada de los trabajadores en activo, inactivos con derechos adquiridos y pensionados, utilizando el formato previsto en el artículo anterior.

Artículo 18.- La Comisión, una vez que los patrones efectúen las acciones señaladas en el artículo anterior, revisará que el formulario y formato presentados por los patrones hayan sido debidamente llenados de acuerdo con la información requerida.
Artículo 19.- En caso de que el formulario y formato a que se refiere el artículo 16 anterior hayan sido debidamente llenados por los patrones, la Comisión asignará un número de identificación al Plan de Pensiones de Registro Electrónico de que se trate y emitirá un acuse de recibo electrónico, mismos que serán enviados a la dirección de correo electrónico proporcionada por el patrón.
Lo anterior, sin perjuicio de que los patrones puedan imprimir el número de identificación del Plan de Pensiones de Registro Electrónico y el acuse de recibo electrónico.
Artículo 20.- La Comisión informará al IMSS el número de identificación que asigne a cada Plan de Pensiones de Registro Electrónico de conformidad con lo señalado en el artículo anterior a más tardar dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes con fecha de corte al último día hábil del mes anterior.
Artículo 21.- Los patrones deberán utilizar el número de identificación asignado al Plan de Pensiones de Registro Electrónico en todos los documentos y trámites relacionados con el mismo que presenten ante el IMSS.

Sección IV
Disposiciones Finales para los Planes de Pensiones de Registro Electrónico
Artículo 22.- El patrón que cumpla con lo establecido en los artículos 16 y 17 anteriores con posterioridad al 31 de mayo de cada año, gozará de los beneficios que se establezcan en las disposiciones fiscales aplicables a partir del bimestre siguiente a aquél en que la Comisión asigne el número de identificación correspondiente.
La Comisión informará al IMSS el número de identificación asignado a cada Plan de Pensiones de Registro Electrónico a más tardar dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, con fecha de corte al último día hábil del mes anterior.
Artículo 23.- Los patrones que no cuenten con el número de identificación a que se refiere el artículo 19 anterior, no podrán excluir las aportaciones que hagan a cada Plan de Pensiones de Registro Electrónico del salario base de cotización de sus trabajadores.

CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 24.- La relación de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, así como la información relativa a la vigencia de los mismos, será publicada una vez al año por la Comisión en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 25.- La Comisión a través de su página de Internet (www.consar.gob.mx), tendrá en todo momento disponible la siguiente información:

I. Relación de Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, así como la vigencia de los mismos, y

II. Relación de los Actuarios Autorizados, así como la vigencia del registro.
TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Las presentes disposiciones de carácter general entrarán en vigor al día hábil siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los párrafos cuarto y quinto del artículo 16 y la fracción III del artículo 17, los cuales entrarán en vigor a partir del primer día hábil del mes de enero de 2013.
Artículo Segundo.- A la fecha de entrada en vigor de las presentes disposiciones de carácter general, se abrogan las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2011, así como todas las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión que sean contrarias al presente ordenamiento.
Artículo Tercero.- Los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, así como los de Registro Electrónico que se encuentran registrados ante la Comisión a la fecha de entrada en vigor de las presentes, conservarán el plazo de su vigencia de conformidad con la normatividad aplicable anterior a la entrada en vigor de las presentes disposiciones de carácter general.
México, D.F., a 10 de septiembre de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Pedro Ordorica Leñero.- Rúbrica.


ANEXO A
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Solicitud de Inscripción de Planes de Pensiones Autorizados y Registrados
Inscripción del Plan de Pensión Autorizado y Registrado
No. de Inscripción: ____________________ Fecha de Inscripción/: ___________________
No. de Oficio y Fecha: __________________________

I. Datos Generales de la Empresa, Dependencia o Entidad.
Denominación o Razón Social: _______________________
R.F.C.: ____________________________
Número de Registro Patronal de la Empresa asignado por el IMSS: _____________________________
Domicilio: _________________________________
Colonia: ___________________________________
Ciudad: ____________________ Estado: ____________________ C.P.: _________________
Teléfonos: _________________________________ Fax: ___________________________
Responsable de la Administración del Plan: ___________________________________________
Puesto: _________________________________________________________________

II. Datos Generales del Plan de Pensión
Tipo de Plan: Beneficio Definido: ____ Contribución Definida: _____ Mixto: ______
Pensión otorgada por el plan en relación a la pensión del IMSS: Complementaria: ______
Adicional: ______
Cobertura del plan: Personal No Sindicalizado: _______ Personal Sindicalizado: _______
Ambos: ________
Para Planes de Beneficio Definido:
Regla de cálculo para el beneficio a la jubilación: _____________________________________
Regla de cálculo para el beneficio adicional: _________________________________________
Regla de cálculo para el beneficio mínimo: __________________________________________
Salario Pensionable: Promedio de los últimos _______meses.
Método actuarial de financiamiento: __________________________________________________
Método actuarial adicional de financiamiento: ___________________________________________
Requisitos de Jubilación:
Edad normal de jubilación: ________ antigüedad: ___________
Edad anticipada de jubilación: ________ antigüedad:__________
Otro: _______________________________________________
Descuento por jubilación anticipada (anexar tabla, en su caso):
_____________________________________
Fecha de instalación: ___________________ Fecha de Valuación: _____________________
Para Planes de Contribución Definida:
La contribución es con base en el salario antes de impuestos (S/N)_____
La contribución es con base en el salario después de impuestos (S/N)_____
Porcentajes de aportación sobre el salario:
a) Máxima: Empleado: _______ Empresa: ______
b) Mínima: Empleado: _______ Empresa: ______
c)
Otro:_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Descripción de la política de otorgamiento del beneficio (anexar tablas de derecho adquirido, en su caso):___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Fecha de instalación: ____________


III. Datos de los Participantes
Trabajadores Activos:
Número de empleados participantes: _______ Edad promedio: ________ Antigüedad promedio: _______
Salario promedio mensual: $________________ Nómina Total Anual: $____________
Valor presente de los obligaciones totales: $_____________
Valor presente de los servicios futuros*: $______________
Valor presente de los servicios pasados*: $_____________ (Obligación por Beneficios Definidos OBD)
Número de empleados con derechos adquiridos: _______ Edad promedio: _______
Antigüedad promedio: _________ Salario promedio mensual: $_________
Nómina Total Anual: $________
Valor presente de los obligaciones totales: $_____________
Valor presente de los servicios futuros*: $______________
Valor presente de los servicios pasados*: $_____________ (Obligación por beneficios adquiridos OBA)
*Sólo para el Método de Crédito Unitario Proyectado
Pensionados:
Número de Pensionados: ________ Edad promedio: _________ Antigüedad promedio: ___________
Pensión mensual promedio: $________ Monto anual de pensiones: $_________
Valor presente de obligaciones por pensiones en curso de pago: $_______________

IV. Registro Contable (situación en el balance del estado de resultados)
1.- (Pasivo)/activo neto proyectado al cierre del ejercicio: $___________________
2.- Obligación por beneficios definidos (OBD): $___________________
3.- Activos del plan (Fondo): $___________________
4.- Situación financiera: $___________________
5.- Monto por servicios pasados $___________________
6.- (Ganancias) / pérdidas actuariales $___________________
Costo Neto del Periodo del ejercicio fiscal $___________________
Costo del plan por la aplicación de un método de financiamiento adicional: $____________________
Aportación al fondo, en su caso: $___________________
Pagos reales efectuados: $____________________
Años de duración del pasivo actuarial del plan: ____________

V. Información de la Cartera de Inversiones
Tipo de Institución(es) Financiera(s) que Administra(n) el Fondo:
Fideicomiso: _____ Banco: _____ Casa de Bolsa:_____ Aseguradora:_____
Operadora de Sociedades de Inversión: ______ Afore____________
Otros (especifique):____________
Nombre de la institución(es) financiera(s) que administra(n) el fondo:
_______________________________
Número(s) del (los) Contrato(s): _____________________________________________
Composición de los activos totales:
Gubernamentales _______%
Bancarios _______%
Privados _______%
Subtotal _______%
Acciones: _______%
Otros: _______________________________________________ _______%
Total 100 %


VI. Hipótesis
Biométricas
Mortalidad activos: ____________ Mortalidad Pensionados: _____________
Invalidez activos: ______________ Mortalidad Inválidos: ______________
Rotación: ___________ Porcentaje de despido: ____________
Porcentaje de separación voluntaria: _______
Financieras y Económicas
Tasa de Rendimiento de Activos del Fondo: _______% Tasa de descuento pre-jubilatoria: ______%
Tasa de descuento post-jubilatoria: _______%
Tasa de Incremento salarial: _______%
Tasa de Incremento al Salario Mínimo: _____%
Incremento de Pensiones con base en: Inflación: __________ Salario mínimo: ________Otro: ________


VII. Datos de quien realizó la valuación del Plan
Nombre de la Empresa: _____________________________________________________
Nombre del Actuario Autorizado: _______________________________________________________
Cédula profesional: _________________________________________________________
No. de Perito Valuador de Obligaciones Laborales: ________________________________
No. de Registro de Actuario Autorizado por CONSAR: ______________________________________


VIII. Datos de quien realizó la última modificación al Plan
Nombre de la Empresa: _______________________________________________________
Nombre del Actuario: _________________________________________________________
Cédula profesional: ___________________________________________________________
No. de Perito Valuador de Obligaciones Laborales: __________________________________
No. de Registro de Actuario Autorizado por CONSAR: ________________________________________
Fecha de la última modificación: ________________________________________________
Lugar y Fecha: ___________________ Firma del Actuario Autorizado: ___________________
Nombre y firma del Interesado, funcionario autorizado o del representante legal de la empresa, entidad o dependencia que solicite la inscripción: ________________________________


IX. Confidencialidad de la Información
Solicito que toda la información y documentación sea considerada como confidencial: 

  • Sí 
  • No

Anexo A (Presentar por duplicado)


ANEXO B
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Solicitud de Registro de Actuario Autorizado para Dictaminar Planes de Pensiones Autorizados y Registrados
Número de Registro: __________________


I. Datos Personales
Nombre: _______________________________________________________________________
Lugar de Nacimiento: ______________________________ R.F.C.: ________________________
Fecha de Examen Profesional: ________________ Institución: ____________________________
Título de la Tesis: ________________________________________________________________
Cédula Profesional: ______________________________________________________________
Estudios de Posgrado: ____________________________________________________________
Número de Perito Valuador de Obligaciones Laborales vigente: ____________________________
Miembro del Colegio Nacional de Actuarios desde: ______________________________________
Otras Asociaciones Profesionales de las que es miembro: ________________________________
_______________________________________________________________________________
Actividad Académica: _____________________________________________________________


II. Datos Laborales
Razón Social de la Empresa: _______________________________________________________
Domicilio: ______________________________________ Colonia: _________________________
Ciudad: ______________________ Estado: ______________________ C.P.: ________________
Teléfonos: ______________________________________ Fax: ___________________________
Puesto que ocupa:________________________________________________________________
Antigüedad en la Empresa: ________________________________________________________


Bajo protesta de decir verdad, declaro no tener relación de dependencia laboral o económica, ni ser accionista o deudor de las entidades a valuar, o de alguna o algunas de las sociedades controladas por éstas o de entidades integrantes de los Grupos Financieros de los cuales formen parte las mencionadas entidades a valuar, ni estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por delito patrimonial que amerite pena privativa de la libertad. Declaro no ser empleado del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o del Banco de México.
Lugar y Fecha: ____________________________ Firma: ______________________
Anexo B (Presentar por duplicado)
______________________

Fuente: Gobierno Federal.










SE LES HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE TODA ATENCIÓN PERSONAL CAUSARÁ HONORARIOS, INCLUYENDO LOS GASTOS DE TRASLADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN.

EL COSTO DE NUESTROS HONORARIOS POR CONSULTAR ASCIENDEN A $1,850.00 PESOS + IVA. ESTO ES INDEPENDIENTE A LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN + GASTOS DE TRASLADO.
C.P.T. Ricardo López Tinajero

Ciudad Satélite. 
Celular de ayuda: 044-55-38-82-96-10 o de celular a celular 55-38-82-96-10

Hacemos de su conocimiento el nuevo correo dónde recibiremos con gusto sus dudas y consultas en el ámbito fiscal:
r.coficost@gmail.com

COFICOST S.C.

Te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI

Adquiere tu E-book de los temas que te llaman la atención.

A partir de ahora te podemos enviar a tu correo la información ampliada de los temas que sean de tu interés, solo envíanos tu correo para que no sean considerados como SPAM en tu bandeja de entrada.

Te recordamos que nuestro número telefónico es: 43-33-18-03

LOS BENEFICIOS QUE OFRECE COFICOST S.C. SALTAN A LA VISTA DESDE EL MOMENTO EN QUE REVISAS NUESTRA INFORMACIÓN VERAZ Y OPORTUNA. 

Servicios de COFICOST S.C. :

  • Declaración Anual.
  • Elaboración de DIOT.
  • IETU.
  • Pagos Provisionales.
  • Factura Electrónica. 
  • CBB.
  • IVA.
  • IMSS.









No hay comentarios:

Publicar un comentario