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martes, 9 de octubre de 2012

Caso Práctico: Sedepa para personas físicas

Revise cómo funciona el sistema que a partir del pago provisional de agosto 2012, utilizarán quienes en 2011 declararon ingresos superiores a un millón de pesos.


1. Antecedentes
2. Procedimiento
3. Beneficios
4. Caso práctico
5. Conclusiones
1. ANTECEDENTES
En mayo de 2009, el SAT lanzó una aplicación para presentar las declaraciones mensuales de pagos provisionales y definitivos denominado Sistema de Declaraciones y Pagos (Sedepa). Inicialmente sólo los contribuyentes del sistema financiero, las sociedades mercantiles controladoras y las personas morales del Título II de la LISR consideradas como grandes contribuyentes se encontraron obligadas a utilizar este esquema para cumplir con sus obligaciones de pago. Paulatinamente se fueron incorporando las demás personas morales y ahora es el turno de las personas físicas.
Es decir, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado, hayan manifestado ingresos totales superiores a $1,000,000.00, estarán obligadas a presentar sus declaraciones mensuales de pagos provisionales y definitivos por medio del Sedepa a partir del pago provisional de agosto 2012 que se presentará a más tardar el 17 de septiembre de 2012, tal y como lo ha señalado el SAT en su página en Internet www.sat.gob.mx (regla II.2.8.5.1. de la RMISC).
A partir de septiembre de 2012, las personas físicas que no se encuentren en el supuesto anterior, pueden utilizar dicho servicio de pagos de manera opcional, y la opción se entenderá ejercida a partir del primer pago que se efectúe a través del citado sistema, también conocido como pago referenciado.
2. PROCEDIMIENTO
Para presentar la declaración, se estará a lo siguiente:
  • capturar los datos de los ingresos, deducciones, acreditamientos, etc., que sirven para determinar el impuesto a pagar a través de la página en Internet del SAT. Si no existe impuesto a pagar bastará con la presentación de esta declaración en dicha página
  • de haber obtenido cantidad a pagar, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet (pago referenciado), en la página de Internet del banco del contribuyente
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información en la página en Internet del SAT y hubieran, en su caso, efectuado el pago de las contribuciones en los términos señalados.
3. BENEFICIOS
La mecánica para presentar las declaraciones mensuales en el Sedepa, contempla tanto las obligaciones con impuesto a cargo como en cero así como la corrección de información, por lo que dichos contribuyentes ya no presentarán:
  • avisos en ceros
  • declaraciones de corrección de datos
Otro de los beneficios de utilizar este sistema consiste en no tener que presentar aviso de compensación, cuando se compensen saldos a favor contra el impuesto que se está declarando en el Sedepa (regla I.2.3.4. de la RMISC).
Esto obedece a que en el mismo sistema el contribuyente deberá indicar el origen del saldo a favor que se compensa.
4. CASO PRÁCTICO
Para comprender cómo deberán presentar sus pagos provisionales y definitivos las personas físicas antes señaladas, considérese el siguiente ejemplo:
El señor Ángel Castillo Iturria, obtuvo ingresos en 2011 por $1,050,000.00, por lo que deberá presentar sus pagos provisionales del ISR e IETU y la declaración mensual de IVA de agosto de 2012 mediante el Sedepa, para lo cual seguirá los pasos que se muestran a continuación:
1. Desde la página de inicio del SAT acceder a la aplicación “Pago referenciado”.
En los siguientes campos se introducirá el RFC y la clave CIEF del contribuyente y se pulsa el botón “Iniciar”.
2. Paso seguido se da un clic en el vínculo “Presentación de la declaración”.
A continuación se requisitan los campos como el período de pago (mensual para este supuesto), ejercicio y período (no debrá ser anterior a agosto de 2012) y el tipo de declaración de que se trate. Para el caso que nos concierne, normal.
5. En la siguiente ventana se mostrará en el primer grupo denominado “Obligaciones”, aquellas que el contribuyente tenga activas en el RFC, por lo tanto, deben seleccionarse todas estas para su cumplimiento.
En el segundo grupo “Otras obligaciones”, aparecen las que podrían aplicarse al contribuyente pero que no tiene dadas de alta en el RFC, así, sólo se seleccionará alguna de éstas si la persona tiene la obligación de declararlas considerando que deberá actualizar su situación al RFC respecto de la misma.
En este ejemplo, considérese que el señor Castillo, en agosto de 2012 comenzó a realizar pagos de salarios pero no ha dado de alta la obligación como retenedor ante el RFC, sin embargo debe pagar las retenciones que efectuó a sus trabajadores en dicho período, por lo que selecciona además todos los conceptos del apartado “Obligaciones”, la de “ISR retenciones por salarios” y a continuación se presiona el botón “Siguiente”.
Debido a que no se tiene registrada en el RFC la obligación de retenedor de salarios se mostrará el siguiente aviso. Para este ejemplo, se acepta la petición.
 
6. Posteriormente se seleccionará si la declaración se presenta en línea o fuera de línea. En este caso se elije la primera opción y se confirma.
En Línea 
Fuera de Línea 
Consiste en capturar la información mientras se está conectado a Internet hasta obtener el acuse de recibo.
No hay necesidad de descargar ningún software en la computadora
Se descarga el formulario electrónico en la computadora para capturar la información sin estar conectado a Internet.
Se genera un archivo que posteriormente será enviado a través del portal de Internet del SAT
 
7. Con ello se ingresará al menú principal del Sedepa, con las obligaciones previamente seleccionadas. Para ir requisitando la declaración se pulsará sobre el vínculo de cada impuesto para capturar los datos uno por uno. Por lo que se da un clic sobre “ISR personas físicas. Actividad empresarial y profesional”.
En las celdas de color gris no podrán hacerse anotaciones, pues el sistema las deshabilita ya sea porque automáticamente generará la información correspondiente tomando como base las cifras introducidas por el contribuyente o porque no son aplicables para el caso particular.
Al tratarse del primer pago de 2012 que se realiza en este medio, no se verán reflejados los datos relativos a meses anteriores tanto en las cédulas del ISR como del IETU. Por lo que deberán incluir el total de los ingresos, pagos, gastos, etc., según corresponda, acumulados desde enero hasta agosto de 2012, en el campo correspondiente al mes por el que declara.
El sistema presenta la opción para realizar el cálculo automático del ISR del período. De aceptarla, se mostrará el impuesto determinado por el sistema en los campos del ISR a cargo. Es conveniente utilizar esta opción y validar el resultado con sus papeles de trabajo.
De no querer el cálculo automático el contribuyente deberá introducir sus cifras en los campos correspondientes. Una vez validados los datos se presiona el botón “Siguiente”.
Los ingresos y deducciones del contribuyente acumulados a agosto 2012 son los siguientes: 
Ingresos para el ISR e IETU

Concepto 
Importe 


Total de ingresos acumulados efectivamente cobrados para el ISR
$3,116,079.00

Menos:

Ganancia por enajenación de activos en el ejercicio
2,009.00

Más:

Contraprestación cobrada por enajenación de activos en el ejercicio
15,500.00

Igual:

Ingresos acumulados efectivamente cobrados para el IETU
$3,129,570.00

Deducciones para el ISR e IETU
  
Concepto 
Importe 


Total de deducciones acumuladas efectivamente pagadas y depreciación de activos para el ISR
$1,568,214.00

Menos:Sueldos y salarios pagados
25,500.00
Menos:Intereses bancarios pagados
35,104.00
Menos:Depreciación de activos
109,531.00
Igual:

Total de deducciones acumuladas efectivamente pagadas para el IETU
$1,398,079.00
 
9. En la siguiente ventana se incluirán los acreditamientos, compensaciones y otras cantidades que el contribuyente pueda aplicar contra su pago provisional del ISR.
En este caso sólo se cuenta con un IDE acumulado de enero a agosto por $7,273.00, el cual se introduce en el campo correspondiente y se pulsa el botón “Siguiente”.
 
10. Al concluir el llenado de cada obligación se regresará al menú principal del sistema donde se mostrará el impuesto a pagar por cada concepto, para dar clic en la siguiente obligación a capturar, “ISR retenciones por salarios”.
11. En el siguiente anexo correspondiente a las retenciones, prácticamente sólo se capturará el impuesto retenido y los accesorios o acreditamientos que en su caso procedan.
En los campos  “Total de contribuciones” y “Cantidad a pagar”, no puede hacerse ninguna anotación, pues son determinados por el sistema con base en la información vertida por el contribuyente, una vez que se pulse el botón “Siguiente”, con lo que se regresará al menú general de las contribuciones a declarar  y podrá verse reflejada la cantidad a pagar de este anexo.
 
12. En el apartado del IETU se irán requisitando los campos solicitados según apliquen al contribuyente.
Al introducir los ingresos y las deducciones el sistema automáticamente mostrará el IETU a cargo del período. Cabe recordar que el ISR propio acreditable del período no puede ser mayor al IETU a cargo, por lo que se limita su aplicación. Como en este ejemplo el IETU a cargo hasta antes de este acreditamiento es de $293,548.00, se pondrá esta cantidad como ISR acreditable aun cuando el ISR propio causado hasta agosto sea de $415,216.00, cantidad que se manifestará en el último campo de esta declaración “Datos informativos”.


Al presionar el botón “Siguiente” se regresará al menú principal, donde se refleja
cero a pagar por IETU debido a los resultados mostrados.

 
13. En el primer apartado del IVA, “Monto de los actos o actividades pagados” al capturar cada una de las cédulas y antes de pasar a la siguiente se mostrará una ventana adicional para desglosar el valor introducido.
Las operaciones de agosto 2012 son:
 Concepto 
Importe 
IVA 
Ventas al 16%
$376,035.00
$33,561.00
Gastos y compras nacionales al 16%
$166,284.00
$26,605.00
Por ejemplo, el total del valor de los gastos y compras pagados al 16% en agosto por $166,284.00, se introducen en el campo correspondiente y al cambiar al próximo rubro se muestra la ventana siguiente donde se especificará el tipo de actos pagados.
 
Al terminar de desglosar la naturaleza de los pagos se pulsa el botón “Terminar”.
En este primer campo deberán requisitarse todos los campos (excepto actos exentos), y de no haber realizado los actos requeridos se anotará cero.
 
14. El llenado del apartado para determinar el IVA acreditable, contempla la mecánica prevista en los artículos 5-A y 5-B de la LIVA, por lo que deberá desglosarse el IVA pagado según se identifiquen con actos gravados, a tasa cero, exentos o no identificado plenamente con la realización de actos gravados o exentos.
En este ejemplo el total de los gastos son por concepto de erogaciones distintos a inversiones plenamente identificados con la realización de actos gravados al 16%.
 

15. Por último se capturará la información solicitada en los campos restantes del apartado “Determinación del Impuesto al Valor Agregado”. Si no se realizaron actos exentos en el período deberá señalarse la cantidad de cero en el campo correspondiente.
Al anotar las cantidades correspondientes en los campos de actos o actividades realizados, se mostrará la ventana adicional para su desglose y posteriormente se pulsa el botón “Terminar”.
 

16. El señor Castillo cuenta con un saldo a favor de IVA de julio por $845.00, los cuales acreditará en su pago de agosto. Dicha cantidad debe registrarse en el campo “Acreditamiento del saldo a favor de períodos anteriores (sin exceder de la cantidad a cargo)”, donde al tratar de pasar a la siguiente celda se muestra una ventana adicional donde deberá pulsar el botón “Agregar”, para especificar el origen de dicho saldo.
 
17. Al llenar el campo de “Saldo a aplicar se pulsa el botón “Validar”.
 
Sin embargo, como es el primer pago que se realiza a través del Sedepa, no hay información que el sistema pueda validar de forma automática, por lo que deberán llenarse los datos siguientes por el propio contribuyente y al concluir se presiona el botón “Terminar”.
 

18. Concluida la captura de los demás campos de este apartado se pulsa el botón “Siguiente”.
 

Si no existe alguna otra aplicación a cargo o a favor por este impuesto, se da clic en el botón “Siguiente”.

19. Una vez llenada la declaración por todas las obligaciones del contribuyente, desde el menú principal se pulsa sobre el vínculo “Enviar declaración”.
 
Así se habrá presentado la declaración al SAT, y se mostrará el acuse de la misma con los datos de la línea de captura para poder realizar el pago a través del portal de Internet del banco del contribuyente.
 
 
5. CONCLUSIONES
Las personas físicas deben conocer esta nueva aplicación para presentar sus pagos provisionales, pues para aquellos que están obligados a utilizarlo y no lo hagan, las declaraciones y pagos que hubieran presentado en otro medio no se considerarán como presentados, por lo que la autoridad podría requerirlos y en su caso aplicar las sanciones correspondientes. Asimismo, quienes no estén obligados aún a utilizarlo, deben ir familiarizándose con el Sedepa, pues en un futuro es probable que esta sea la única forma de declarar para todos.
Fuente: IDC.
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C.P.T. Ricardo López Tinajero

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