Contadores Públicos

Contadores Públicos
COFICOST S.C. : Teléfono 55-38-82-96-10.

domingo, 14 de octubre de 2012

Constitucional el Art. 101 del Código Fiscal: SCJN

Sentenciados por contrabando o defraudación fiscal deben pagar a plenitud sus adeudos para obtener libertad anticipada.


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el Artículo 101 del Código Fiscal de la Federación no contraviene la Constitución del país, por lo que los sentenciados por contrabando o defraudación fiscal deben garantizar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el pago de sus adeudos.
Al negar un amparo en revisión, la Sala estimó que los presos con sentencia firme no gozan de manera incondicional e irrestricta de los beneficios de libertad anticipada, pues en el caso de los sancionados por contrabando o defraudación fiscal, para que sean liberados de manera anticipada, necesitan comprobar que “los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la SHCP”, detalló la SCJN en un comunicado.
De esta forma, la Primera Sala del máximo tribunal del país determinó que el Artículo 101 del Código Fiscal de la Federación no es contrario al Artículo 18 constitucional.
Tratándose de un delito fiscal, para obtener los beneficios de sustitución, conmutación de sanciones o cualquier otro, además de que se deben cumplir los requisitos exigidos por el Código Penal Federal, también se requiere la manifestación de la SHCP sobre el cumplimiento o garantía del adeudo.
Esto es debido a que, por la naturaleza del delito fiscal, “es necesario que intervenga una autoridad facultada, como lo es la hacendaria, para determinar el perjuicio a la recaudación de los tributos correspondientes”, enfatizó la Corte.
Fuente: IDC.
SE LES HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE TODA ATENCIÓN PERSONAL CAUSARÁ HONORARIOS, INCLUYENDO LOS GASTOS DE TRASLADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REVISIÓN DE SU INFORMACIÓN.
C.P.T. Ricardo López Tinajero

Ciudad Satélite. 
Celular de ayuda: 044-55-38-82-96-10  o de celular a celular 55-38-82-96-10

Hacemos de su conocimiento el nuevo correo dónde recibiremos con gusto sus dudas y consultas en el ámbito fiscal:
r.coficost@gmail.com

COFICOST S.C.

Te recordamos que tus datos son confidenciales y se encuentran protegidos por ley de acuerdo al IFAI

Adquiere tu E-book de los temas que te llaman la atención.

A partir de ahora te podemos enviar a tu correo la información ampliada de los temas que sean de tu interés, solo envíanos tu correo para que no sean considerados como SPAM en tu bandeja de entrada.

Te recordamos que nuestro número telefónico es: 43-33-18-03

Servicios de COFICOST S.C. :

  • Declaración Anual.
  • Elaboración de DIOT.
  • IETU.
  • Pagos Provisionales.
  • Factura Electrónica. 
  • CBB.
  • IVA.
  • IMSS.

No hay comentarios:

Publicar un comentario