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martes, 9 de octubre de 2012

Mercancía en depósito fiscal: ¿se considera importada?

La introducción al país de mercancía bajo el régimen de depósito fiscal no implica una importación definitiva.


VI-P-SS-520
IMPORTACIÓN DEFINITIVA.- CASO EN EL QUE LA MERCANCÍA EN DEPÓSITO FISCAL SE CONVIERTE EN.- El artículo 119 de la Ley Aduanera establece, que el régimen de depósito fiscal, consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional, en almacenes generales de depósito, una vez determinados los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias. Por su parte, el artículo 120 de la Ley Aduanera señala, que las mercancías en depósito fiscal pueden retirarse del lugar del almacenamiento para: 1) importarse definitivamente si son de procedencia extranjera; 2) exportarse definitivamente si son de procedencia nacional; 3) retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional; o 4) importarse temporalmente pormaquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía; continúa manifestando el artículo en comento, que estas mercancías podrán retirarse total o parcialmente, pagando previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero. Lo anterior se traduce, en que si un contribuyente o un agente aduanal, introduce al país mercancía bajo el régimen de depósito fiscal a un almacén general de depósito, con tal introducción no existe importación definitiva en territorio nacional, sino que la operación cambia de naturaleza de depósito fiscal a importación definitiva, cuando se decide por el propietario realizar la importación definitiva y la mercancía es extraída del almacén general de depósito, configurándose en este momento el cambio de naturaleza y la obligación de pagar los impuestos al comercio exterior que se generen, así como las cuotascompensatorias que se materialicen.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1246/05-06-01-2/AC1/1659/08-PL-02-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1 de diciembre de 2010, por mayoría de 7 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 3 votos en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María del Consuelo Hernández Márquez.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de marzo de 2011)
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sexta Época, Año IV, Núm. 40, p. 321, VI-P-SS-520, abril de 2011.
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